Se exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior es de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros (LIRPF art.96).
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo (hasta 22.000 euros y hasta 12.643 euros) encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Esa igualdad, evidentemente, sólo puede lograrse en el primer nivel, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.643 euros.
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